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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 29070

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución correspondiente a la instalación de una segunda planta satélite de gas natural licuado para suministro a la red de distribución de gas natural en la población de Ribeira (A Coruña), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2014/9-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31- HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 28.1.2008 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la red de distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Ribeira (A Coruña), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia (22.2.2008) y en el Boletín Oficial de la provincia (16.2.2008).

Al amparo de esta autorización administrativa, el 10.7.2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en Ribeira. Según consta en este proyecto, la red tendrá una longitud de 14.601 m y se alimentará desde una planta satélite de GNL (gas natural licuado) situada en una parcela municipal del polígono industrial de Xarás, en el ayuntamiento de Ribeira.

Segundo. El 10.7.2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y se aprobó el correspondiente proyecto de ejecución para la planta satélite de GNL de suministro de gas natural a la red de distribución en Ribeira. Según consta en este proyecto, la planta de GNL se instalará en la parcela 1704 del polígono industrial de Xarás y tendrá una capacidad de almacenamiento de GNL de 120 m3 (1 depósito) y una capacidad de emisión horaria máxima de 3.096 m3(n)/h.

Tercero. El 25.10.2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y se aprobó la adenda I al proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural, con el objeto de ampliar en 15.268 m la canalización de gas natural en Ribeira.

Cuarto. El 28.10.2014 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de una segunda planta satélite de GNL de suministro de gas natural a la red de distribución de Ribeira, acompañada del proyecto de instalaciones y de las correspondientes separatas técnicas.

Según consta en este proyecto de ejecución, en la población de Ribeira existe un aumento de la demanda de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales, lo que hace necesaria la ampliación de la capacidad de suministro de gas natural para cubrir esta creciente demanda. La instalación proyectada consiste en una planta satélite de GNL, que se situará dentro de seis parcelas (1754-1759) en el polígono de Xarás y estará compuesta por los siguientes componentes: sistema de almacenamiento; sistema de gasificación, regulación y odorización; sistema de calderas para agua caliente; sistema eléctrico y control; y edificios y obra civil. Sus características generales son las siguientes: capacidad de almacenamiento de GNL: 199 m3 (1 depósito horizontal); capacidad de gasificación máxima: 2.436 m3(n)/h; presión máxima de suministro a la red: 4 barg.

Este proyecto de la segunda planta satélite de GNL se sometió al procedimiento de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución (expediente IN627 2014/9-0).

Quinto. El 4.12.2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la instalación de la segunda planta satélite de GNL para suministro a la red de distribución de gas natural en la población de Ribeira, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2014/9-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.2.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 8.1.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y Diario de Arousa de 19.1.2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución, la asociación ecologista Verdegaia presentó un escrito de alegaciones del que se dio traslado a la empresa Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su contestación al respecto. En su escrito de alegaciones, Verdegaia manifiesta su oposición a la instalación de una segunda planta de GNL en Ribeira, en base a las siguientes argumentaciones: deficiente exposición pública del proyecto; riesgos derivados del transporte de GNL por carretera periódico de Mugardos a Ribeira; la primera planta de GNL se autorizó con un carácter provisional; menor eficiencia energética y mayor contaminación; y riesgos derivados de la propia planta de GNL.

Sexto. El 2.3.2015 la Dirección General de Energía y Minas trasladó una separata técnica del proyecto de ejecución de la segunda planta de GNL al Ayuntamiento de Ribeira, por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Este ayuntamiento el 10.3.2015 informó favorablemente dicho proyecto, advirtiendo de la necesidad de tramitar la licencia municipal antes del inicio de las obras proyectadas. Con respecto a este informe, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. mostró su conformidad mediante escrito de 16.4.2015.

Séptimo. El 29.4.2015 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante Jefatura Territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución correspondiente a la segunda planta de GNL para suministro a la red de distribución de gas natural en la población de Ribeira, de cara a la tramitación de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista del escrito de alegaciones presentado por la asociación ecologista Verdegaia, del escrito de contestación de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. y del resto de documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto a las observaciones sobre la deficiente exposición pública del proyecto, indicar que se realizó el trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, publicándose la correspondiente resolución de información pública en el Diario Oficial de Galicia de 24.2.2015 (en sustitución del BOE), en el Boletín Oficial de la provincia de 8.1.2015 y en los periódicos Diario de Arousa y La Voz de Galicia de 19.1.2015, y estando el proyecto de ejecución a disposición del público en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña y en la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria durante el plazo preceptivo de 20 días hábiles desde la última de las publicaciones citadas. A mayores, aunque no está exigido en dicho artículo 78, se remitió la resolución de información pública al Ayuntamiento de Ribeira a los efectos de su exposición en su tablón de anuncios.

• En cuanto a las observaciones relativas a los riesgos inherentes al transporte de GNL por carretera desde la planta de regasificación de Mugardos a Ribeira, indicar lo siguiente:

– El transporte de GNL por carretera se adaptará a los dispuesto en el Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

– El abastecimiento de esta segunda planta en Ribeira, al igual que sucede con la ya existente, no está ligado a la planta de regasificación de Reganosa en Mugardos, pudiendo realizarse el transporte desde cualquier otra planta de regasificación del territorio español.

• En cuanto a las observaciones sobre la provisionalidad de las plantas de GNL de Ribeira, indicar que su permanencia está supeditada a la autorización, construcción y puesta en funcionamiento del gasoducto de transporte básico de la comarca de Barbanza (prevista para el año 2012, cuando se autorizó la primera planta de GNL en Ribeira). No obstante, el trazado proyectado tuvo que ser modificado, por lo que se está retrasando su autorización por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. De esta forma, una vez finalizado este gasoducto, se procederá al desmantelamiento de las plantas de GNL en Ribeira.

• En cuanto a las observaciones sobre la eficiencia energética y contaminación, indicar lo siguiente:

– El gas natural sustituirá el empleo de otras fuentes de energía más contaminantes.

– El propio diseño de la planta con depósitos de doble capa permite mantener el gas natural en estado líquido sin necesidad de aporte energético.

– La energía consumida y el CO2 emitido en el proceso de vaporización del gas licuado son mínimos en comparación con la reducción de las emisiones que supondrá el empleo del gas natural por la población.

• En cuanto a las observaciones relativas a los defectos de la planta de GNL, indicar lo siguiente:

– La planta de GNL dispone de un grupo electrógeno como sistema alternativo de suministro eléctrico que funcionará en el caso de que se produzca un fallo en el abastecimiento eléctrico y que cuenta con una autonomía suficiente para el correcto funcionamiento de la instalación.

– Según el plan especial frente al riesgo sísmico en Galicia (Sismigal), la planta de GNL se instala en una zona de nivel V-VI correspondiente a una zona de baja actividad sísmica.

– La protección de las instalaciones contra los rayos se basa en la conexión de todas las superficies metálicas a un sistema de tierras con una resistencia inferior a 20 ohmios.

– La planta de GNL cumple con la norma UNE 60210 que fija las distancias de seguridad a respetar.

– El Plan de emergencia interior, exigido por el artículo 11 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, fue evaluado por un organismo de control acreditado emitiendo informe con calificación favorable y generando el certificado nº 36/15/S2C/2/001055.

– La planta contará con atención 24 horas al día, a través de un sistema de control remoto, que permite tener un conocimiento en tiempo real de cualquier anomalía que pudiera producirse en la instalación.

Tercero. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación de una segunda planta satélite de GNL para suministro a la red de distribución de gas natural en la población de Ribeira, promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de esta autorización administrativa, una fianza por valor de 10.808,51 € (importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones) para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Proyecto de ejecución y autorización administrativa de la planta satélite de gas natural licuado en el término municipal de Ribeira 2», firmado por el ingeniero técnico industrial José Manuel Abascal Redondo (colegiado nº 25.001 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid) y visado por este colegio con el nº 14907862/01 y fecha 14.10.2014; y en el que figura un presupuesto de 540.425,60 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución; una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (a las que se hace referencia en el antecedente de hecho sexto de esta resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas