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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 10 de julio de 2015 Pág. 28868

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (PO 874/2014).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado-juez Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: nueve de abril de dos mil quince.

Demandante: Mónica Muíño Gómez.

Abogado: José Raúl Meizoso Sardiña.

Procuradora: Ana Belén Seco Lamas.

Demandada: Sociedad Aurora de Somozas.

Procedimiento: procedimiento ordinario 874/2014.

Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Mónica Muíño Gómez contra la Sociedad Aurora de As Somozas, con imposición de costas de la instancia.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 1559 0000, señalando, en el campo “concepto”, la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado-juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sociedad Aurora de Somozas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 18 de mayo de 2015

El secretario judicial