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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 10 de julio de 2015 Pág. 28866

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 1348/2014 BC).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 1348/2014 BC

Juzgado de origen/autos: demanda 1344/2009 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Carmen Isabel Pemán Pérez

Abogado: José Fraguela Solloso

Procurador: Gabriel Arambillet Palacio

Recurridas: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Fogasa, Coremain, S.L., Tecnoloxías Plexus, S.L., Cablecom Servicios Informáticos, S.L.

Abogado/a: letrado comunidad (servicio provincial), Juan Carlos López Canosa

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1348/2014 de esta sección, seguido a instancia de Carmen Isabel Pemán Pérez, contra la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Fogasa, Coremain, S.L., Tecnoloxías Plexus, S.L., Cablecom Servicios Informáticos, S.L., sobre cesión ilegal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decidimos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Carmen Isabel Pemán Pérez contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, en proceso por cesión ilegal promovido por la recurrente contra la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia y otras debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cablecom Servicios Informáticos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de autos o sentencias, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de junio de 2015

La secretaria judicial