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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 3 de julio de 2015 Pág. 27822

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO de notificación de auto (F04 992/14).

Pieza de medidas provisionales coetáneas 992/2014 0001

Procedimiento de origen: divorcio contencioso 992/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Olga Vidal Caramés

Procurador: Pedro Andrés Barral Vila

Abogado: Antonio Pérez-Bello Fontaiña

Demandado: José Javier Porto Dios

En el procedimiento de referencia se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Por todo ello, se acuerdan con carácter provisional las siguientes medidas que regirán las relaciones entre ambos cónyuges y con los tres hijos, siendo dos de ellos menores de edad:

1. La separación de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se atribuye a la madre, Olga Vidal Caramés, la guarda y custodia de los hijos menores Alberto y Alex, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

4. Se atribuye a la madre e hijos en cuya compañía quedan el uso de la vivienda y ajuar familiar.

5. Se establece a favor de José Javier Porto Dios un régimen de visitas amplio y flexible que no se concreta y se desarrollará en función de la voluntad, horarios y ocupaciones de los hijos menores de edad y padre.

6. Como contribución a los alimentos del padre para los hijos del matrimonio, abonará la cantidad de 400 euros mensuales por los tres hijos, que se actualizarán automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya e ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe. Igualmente, el padre se hará cargo del 50 % de los gastos extraordinarios que se devenguen, incluyendo expresamente los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos odontológicos y oftalmológicos. Dichos gastos extraordinarios precisarán de acuerdo previo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno, conforme al artículo 773.3 de la nueva Ley de enjuiciamiento civil.

Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Javier Porto Dios, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 8 de junio de 2015

El/la secretario/a judicial