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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 3 de julio de 2015 Pág. 27824

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (452/2014).

Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 452/2014

Sobre alimentos provisionales

Demandante: Cristiana Somoza Torres

Procuradora: Olga Casablanca García

Demandado: Nicolae Muresan

Gema Antolín Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Cristiana Somoza Torres frente a Nicolae Muresan se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Olga Casablanca García, en nombre y representación de Cristina Somoza Torres, contra Nicolae Muresan, en rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. La hija menor, Andrea Cristiana Muresan, continuará bajo la guarda y custodia de la madre, Cristina Somoza Torres, a la que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

2. No se establece a favor del progenitor no custodio régimen de visitas.

3. Nicolae Muresan deberá abonar, desde el 9 de mayo de 2014, en concepto de alimentos de la hija menor la suma de 150 euros al mes, que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Dicha cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, produciéndose la primera elevación al año de la entrada en vigor de estas medidas.

Respecto de los gastos extraordinarios de la hija, serán abonados por mitad por ambos progenitores, estimando como tales los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por el magistrado-juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Nicolae Muresan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 8 de junio de 2015

La secretaria judicial