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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 2 de julio de 2015 Pág. 27655

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3556/2013 MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3556/2013/MDM

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 210/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Manuel Cameselle González

Abogada: Elvira Landín Aguirre

Procurador: Javier Garaizabal García de los Reyes

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Louriña, S.L., Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Cristina Gloria González de la Rasilla

Procuradora: María Fara Aguiar Boudin

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3556/2013 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Cameselle González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 y la empresa Louriña, S.L., sobre accidente, se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Elvira Landín Aguirre, actuando en nombre y representación de Manuel Cameselle González, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en autos 210/2013 seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Asepeyo, declaramos que la contingencia correspondiente a la incapacidad temporal iniciada por el actor el día 3 de agosto de 2008 es la de accidente de trabajo al ser una recaída de la finalizada el 19 de julio de 2008, con origen en el accidente sufrido por el actor el 28 de abril de 2012 y condenamos a las referidas codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y la Mutua Asepeyo al abono de la correspondiente prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

Se mantiene la libre absolución de la empresa Louriña, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Louriña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de junio de 2015

La secretaria judicial