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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 2 de julio de 2015 Pág. 27657

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1558/2015 RJ).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1558/2015

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 719/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Ramón Balsa Domínguez

Abogada: Rosa María Vila Amarelle

Recurridos: Fogasa, Estructuras Metálicas Gallegas, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1558/2015 de esta sección, seguido a instancia de Ramón Balsa Domínguez contra el Fogasa, Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., sobre resolucion de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«La Sala acuerda anular las actuaciones del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en los autos 719/2014 sobre extinción de contrato, y reponer los autos al momento de la presentación del escrito de desistimiento de la parte actora, a fin de que por el juzgado de instancia se proceda a acordar lo procedente sobre dicho desistimiento presentado por la parte actora el 28 de febrero de 2015.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición ante esta sala en el plazo de cinco días, y expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, previa devolución de los autos al juzgado de lo mercantil de procedencia.

Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, secretario de la Sala, que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de junio de 2015

La secretaria judicial