Medidas provisionales previas a la demanda 1283/2014
Procedimiento origen: /
Sobre alimentos provisionales
Demandante: Jackeline Angélica da Silva Cao
Procuradora: Francisca María Rodríguez Ambrosio
Abogado: Antonio Calvar Carballo-Pérez
Demandado: Rafael Ferreira Campos
Gema Antolín Pérez, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento MPD 1283/14 seguido a instancia de Jackeline Angélica da Silva Cao frente a Rafael Ferreira Campos se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Parte dispositiva:
Por todo ello, se acuerdan con carácter provisional las siguientes medidas que regirán las relaciones entre ambos progenitores y con la hija menor de la pareja:
1. Se atribuye a la madre Jackeline Angélica da Silva Cao la guarda y custodia de la hija menor, Esther Victoria Cao Campos, a la que se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2. Como contribución a los alimentos del padre para la hija menor de edad, abonará la cantidad de 100 euros mensuales que se actualizarán automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya e ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe. Igualmente, el padre se hará cargo del 50 % de los gastos extraordinarios que se devenguen en atención a los menores, incluyendo expresamente los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la SS, gastos odontológicos y oftalmológicos.
Las medidas acordadas en la presente resolución quedarán sin efecto si, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta resolución, no se acredita haber presentado la demanda de guarda y custodia del hijo menor.
Llévese testimonio de esta resolución al procedimiento principal, una vez admitida la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno, conforme al artículo 771.4 de la nueva Ley de enjuiciamiento civil.
Así, por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Ferreira Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 8 de junio de 2015
La secretaria judicial