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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 30 de junio de 2015 Pág. 27377

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 122/2014).

Gema Antolín Pérez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Pablo Vidal Rodríguez frente a Francisca Carballa Pintos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo estimo la demanda presentada el procurador Ricardo Canedo Iglesias, en nombre y representación de Pablo Vidal Rodríguez contra Francisca Carballa Pintos, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 15 de octubre de 1994, matrimonio que fue inscrito en el tomo 84, página 91 de la sección 2ª del Registro Civil de Poio, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, manteniendo las medidas definitivas acordadas por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, de fecha 15 de abril de 2003, en autos de modificación de medidas 480/2002.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Poio.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y encontrándose dicha demandada, Francisca Carballa Pintos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Pontevedra, 8 de junio de 2015

La secretaria judicial