Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25356

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2950/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2950/2013 (-FF-)

Juzgado de origen/autos: seguridad social 608/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: José Rielo Sánchez

Abogado: Juan Carlos Castro Blanco

Procurador: María Ángela Otero Llovo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11, Transportes Duco, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), María Paloma Tombilla Manzanedo (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2950/2013 de esta sección, seguido a instancia de José Rielo Sánchez contra Transportes Duco, S.L., Allianz, Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la comunidad hereditaria de David Rielo Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, de fecha 16 de mayo de 2013, y con revocación de su fallo declaramos la nulidad de la sentencia dictada; con remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia se dicte otra a fin de que entrando en el fondo del asunto se determine si el accidente sufrido por el trabajador David Rielo Sánchez es o no accidente de trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En fecha 30 de abril de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que sigue:

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Transportes Duco, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 15 de mayo de 2013.

En fecha 30 de abril de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que sigue:

La sala acuerda:

Aclarar la sentencia dictada por este tribunal de fecha 30 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva quedará redactada del siguiente tenor: «Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la comunidad hereditaria de David Rielo Sánchez contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, de fecha 16 de mayo de 2013, y con revocación de su fallo, declaramos la nulidad de la sentencia dictada, a fin de que con remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia se dicte otra en la que entrando en el fondo del asunto se determine si el accidente sufrido por el trabajador David Rielo Sánchez es o no accidente de trabajo».

A Coruña, 30 de abril de 2015

La secretaria judicial