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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25358

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4536/2014 MDM).

Casación en unificación de doctrina: 141/2015

Parte recurrente: Josefa Alén Núñez

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4536/2014

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1275/2012 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Josefa Alén Núñez

Abogado: José Miguel López Pérez

Recurrente: Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U.

Abogado: José María García Pérez

Recurrente: Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.

Abogado: José Miguel Orantes Canales

Recurrido: Concello de Arteixo (A Coruña)

Abogado: Raquel Rodríguez Vieitez

Recurridos: administración concursal Galicia Saudade (Ignacio Losada Castillo)

Recurrido: Galicia Saudade, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4536/2014 (casación 141/2015) de esta sección, seguido a instancia de Josefa Alén Núñez contra el Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Galicia Saudade, S.L., administración concursal Galicia Saudade (Ignacio Losada Castillo), Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación del/de la secretario/a judicial María Isabel Freire Corzo: en A Coruña, 4 de junio de 2015. Los anteriores escritos suscritos por el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Josefa Alén Núñez, se unen al recurso de su razón junto con sus copias. Justificado suficientemente el incidente informático y presentado el escrito de formalización del recurso el 3 de junio del año en curso, se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal. La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones. Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en los otrosí digo del escrito. Líbrense los oficios oportunos a fin de que se remitan los testimonios de las sentencias solicitadas como de contraste. Comuníquese al Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de junio de 2015

La secretaria judicial