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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 23 de junio de 2015 Pág. 25035

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (688/2014).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 688/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Manuel Freiría Lorenzo y José Luis Lores Portela contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Tipstone, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta.

Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Manuel Freiría Lorenzo y José Luis Lores Portela frente a la empresa Tipstone, S.L. y condeno a la demandada a que, de forma solidaria, abone a aquéllos las siguientes cantidades: a Manuel Freiría Lorenzo 9.904,05 euros y a José Luis Lores Portela 8.566,22 euros.

Con el incremento del 10 % respecto a los conceptos reclamados que tienen naturaleza salarial ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación Depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Tipstone, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 1 de junio de 2015

La secretaria judicial