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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24118

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (159/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del juzgado de lo social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 159/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Apolinar Juan Veras Plasencio contra Birlo, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 152 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

En Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada juezz del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 159/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Apolinar Juan Veras Plasencio, asistido por el letrado José Ignacio Lorenzo Rubín contra Birlo, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia

(…)

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Apolinar Juan Veras Plasencio contra Birlo, S.L. y condeno a esta última a abonar al demandante 10.718,89 euros, importe respecto del cual devengará el interés del artículo 29.3 del ET la suma de 7.840,74 euros. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Birlo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2015

La secretaria judicial