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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24120

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de aclaración de sentencia (1030/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 1030/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Vieites Suárez contra Copcisa, S.A., UTE Lavacolla, Construcciones Lorenzo Cao, S.L., UTE Corsan Corvian Construcción, S.A., Tecnología de las Construcciones, S.A., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado auto aclaratorio del tenor literal:

«Auto

Juez sustituto

José María Fernández Abella

A Coruña, uno de septiembre de dos mil catorce.

Hechos

Primero. Con fecha de 29 enero del año en curso se dictó sentencia en estos autos.

Segundo. La parte demandada presentó escrito solicitando aclaración de la resolución citada.

Fundamentos jurídicos

Primero. El artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial –conforme a la redacción que le otorgó el apartado 62 del artículo único de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre– dispone, en lo que ahora importa que: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. 4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. En el ámbito propio de la jurisdicción civil el número 1º del artículo 214 de la Ley procesal dispone, a su vez, que: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. El mismo precepto en su número tercero establece que los errores materiales manifiestos y aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el supuesto analizado, se incurre en un evidente error aritmético en la susodicha resolución toda vez que, aun cuando este juzgador pone en evidencia dicho error en el auto de mayo de 2014, se incurre en un error en la cantidad económica de la que ha de responder UTE Lavacolla, habiendo de cuantificar la misma en la cantidad de 2.520,61 euros y no la de 2.908,02 euros que figura en el mentado pronunciamiento. En consecuencia, la parte dispositiva habría de quedar redactada en los siguientes términos: “Que, estimando la demanda promovida por Ángel Vieitez Suárez contra la empresa Construcciones López Cao, S.L. y su administrador concursal Marcos Fernández Delgado, contra el Fogasa y contra la UTE Lavacolla, debo condenar y condeno a las codemandadas, solidariamente, al abono de la cantidad de 4.498,67 euros, cantidad de la que ha de responder, solidariamente, la UTE Lavacolla en la cantidad de 2.520,61 euros, cantidad que se incrementará con el interés por mora del 10 % sobre dicha cantidad”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Dispongo:

Subsanar el error material padecido en el hecho primero de la sentencia de 29 de enero del año 2014 en los términos mentados ut supra.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, José María Fernández Abella, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lorenzo Cao, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2015

La secretaria judicial