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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24134

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se inicia el trámite de competencia para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la distribución de gas natural canalizado en varios núcleos de población.

A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), cada una de las cuatro solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de distribución de gas natural que se relacionan en el cuadro siguiente inician su correspondiente trámite de competencia.

Datos de las solicitudes:

Empresa solicitante: Gas Galicia SDG, S.A.

Contenido de cada solicitud: autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en núcleo de población.

Tipo de instalación: red de distribución de gas natural.

Denominación de cada uno de los proyectos: proyecto de autorización administrativa para la distribución de gas natural en núcleo de población.

Provincia

Núcleo de población de la red de distribución

Sistema de subministro de la red de distribución

Fecha de la solicitude

1

A Coruña

Malpica de Bergantiños

Planta de GNL

13.5.2015

2

Ponteceso

3

Lugo

Becerreá

4

Pontevedra

A Cañiza

Se abre un plazo de 30 días, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, al siguiente objeto:

– Que otras empresas distribuidoras de gas natural puedan presentar solicitudes en concurrencia con alguna de estas solicitudes de Gas Galicia SDG, S.A.

– Y que la empresa Gas Galicia SDG, S.A. pueda completar, si lo considera oportuno, sus solicitudes.

El trámite de competencia de cada una de estas solicitudes se resolverá a favor de la empresa cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación, tras su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas