A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), cada una de las cuatro solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de distribución de gas natural que se relacionan en el cuadro siguiente inician su correspondiente trámite de competencia.
Datos de las solicitudes:
Empresa solicitante: Gas Galicia SDG, S.A.
Contenido de cada solicitud: autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en núcleo de población.
Tipo de instalación: red de distribución de gas natural.
Denominación de cada uno de los proyectos: proyecto de autorización administrativa para la distribución de gas natural en núcleo de población.
Nº |
Provincia |
Núcleo de población de la red de distribución |
Sistema de subministro de la red de distribución |
Fecha de la solicitude |
1 |
A Coruña |
Malpica de Bergantiños |
Planta de GNL |
13.5.2015 |
2 |
Ponteceso |
|||
3 |
Lugo |
Becerreá |
||
4 |
Pontevedra |
A Cañiza |
Se abre un plazo de 30 días, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, al siguiente objeto:
– Que otras empresas distribuidoras de gas natural puedan presentar solicitudes en concurrencia con alguna de estas solicitudes de Gas Galicia SDG, S.A.
– Y que la empresa Gas Galicia SDG, S.A. pueda completar, si lo considera oportuno, sus solicitudes.
El trámite de competencia de cada una de estas solicitudes se resolverá a favor de la empresa cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación, tras su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas