Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Somozas Valorización de Lodos-Biogás, S.L.
Domicilio social: carretera Marván-Seixas, p.k. 15, polígono industrial As Somozas, 15657 As Somozas.
Denominación: LMT de 20 kV, CS y CT de 630 kVA.
Situación: carretera Marván-Seixas, p.k. 15. polígono industrial As Somozas, 15667 As Somozas.
Características técnicas: LMTS 20 kV, RHZ1-2OL(S) 12/20 kV-3×150 mm2 Al 819 m de la línea de distribución de UF LMT SOM802 al CS; 37 m del CS al CT N-1; 306 m del CS al CT N-2. Centro de secionamiento y medida compañia/abonado en edificio prefabricado monobloque CS de la compañia que contiene 3 celdas de línea; centro de protección y medida del cliente que contiene 1 celda de protección general,1 celda de medida, 1 celda de remonte, 2 celdas de línea a trafos CT N-1 y CT N-2. Dos CT (CT N-1 y CT N-2) en edificio prefabricado monobloque de 630 kVA, aislamiento aceite mineral, relación de transformación 20 kV/400-230 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energia y Minas por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sen perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquer otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, a 26 de mayo de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña