Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23537

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (127/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 127/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Vidal Buján contra Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Desportivas LDA, Tian Boats, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 177 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

En Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2015

Vistos por Carolina Nores Diaz, magistrada jueza en comisión de Servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 127/2015 acumulado nº 128/2015, seguidos a instancia de Francisco Javier Vidal Buján, representado por el letrado Sr. Pérez Barreiro, contra la entidad Tian Boats, S.L., Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Deportivas LDA, y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del ministerio fiscal; sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y despido.

(…)

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Francisco Javier Vidal Buján, representado por el letrado Sr. Pérez Barreiro, contra la entidad Tian Boats, S.L., Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Deportivas LDA, y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del ministerio fiscal; sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y despido y, en consecuencia:

– Declaro la improcedencia del despido del actor por la entidad Tian Boats, S.L.

– Declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución.

– Condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 12.431,54 euros en concepto de indemnización.

– Condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 40.000 euros en concepto de cantidades adeudadas, cantidad que se verá incrementada en el 10 % en concepto de intereses de mora.

– Los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 205,48 €/día, lo que da la cantidad de 28.767,2 euros (cantidad computada desde enero de 2015, toda vez que en demanda reclama la mensualidad íntegra de diciembre de 2014 y así se reconoce).

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tian Boats, S.L. y Estaleiros do Norte Embarcaçoes Profissionais e Desportivas, LDA, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015

La secretaria judicial