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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23535

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (965/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 965/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Sixto Marcuño contra Grupo Mgo, S.A., Arquitectura Preventiva Integral, S.A.U., Sanitalia Explotación y Gestión de Infraestructuras y Servicios Sanitarios, S.A.U., Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud, Instituto de Gestión Social para la Formación, S.A.U., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial e Lexaudit, S.L.P. sobre despido, se ha dictado sentencia número 180 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2015.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 965/2014 seguidos a instancia de Marta Sixto Marcuño, asistida por el letrado Sr. Rodríguez Mallo, contra las entidades Grupo Mgo, S.A., (siendo el administrador concursal de la misma Lexaudit Concursal, S.L.P. que no comparece en este acto) Sanitalia Explotacion y Gestión de Infraestructuras y Servicios Sanitarios, S.A.U., representadas por el letrado Sr. Miguel Cayetano Becerril Morán, y contra las entidades Arquitectura Preventiva Integral, S.A.U. (siendo el administrador concursal de la misma Lexaudit Concursal, S.L.P.), Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud, Instituto de Gestión Social para la Formación, S.A.U., que no comparecen en este acto pese a estar citadas en legal forma, y contra el Fogasa, que no comparece, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo.

Que desestimo la demanda presentada a instancia de Marta Sixto Marcuño, asistida por el letrado Sr. Rodríguez Mallo, contra las entidades Grupo Mgo, S.A., (siendo el administrador concursal de la misma Lexaudit Concursal, S.L.P., que no comparece en este acto) Sanitalia Explotación y Gestión de Infraestructuras y Servicios Sanitarios, S.A.U., representadas por el letrado Sr. Miguel Cayetano Becerril Morán, y contra las entidades Arquitectura Preventiva Integral, S.A.U. (siendo el administrador concursal de la misma Lexaudit Concursal, S.L.P.), Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud, Instituto de Gestion Social para la Formación, S.A.U., que no comparecen en este acto pese a estar citadas en legal forma, y contra el Fogasa que no comparece, sobre despido objetivo individual, y debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo con efectos a 26 de octubre de 2014, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la indemnización por despido objetivo en la cantidad de 8.702,99 euros, que habrá de efectuarse conforme a las normas de la ley concursal.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arquitectura Preventiva Integral, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015

La secretaria judicial