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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 9 de junio de 2015 Pág. 22415

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 97/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 97/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Noya Raño contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Servanza, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Antecedentes de hecho.

Único. María Carmen Noya Raño ha presentado escrito solicitando la ejecución de la Sentencia número 41/2015, de 13 de febrero, dictada por este órgano judicial en el procedimiento DSP 264/2014 frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Servanza, S.L.

Fundamentos de derecho

Primero. Este Juzgado de lo Social número 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de título judicial concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, debiendo despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 237 de la LJS y concordantes.

Segundo. De conformidad con el mencionado título que se ejecuta y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 3.808,47 euros en concepto de principal (indemnización) y de 380,85 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Tercero. Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

Cuarto. Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por la magistrada, la secretaria judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de título judicial a favor de la parte ejecutante, María Carmen Noya Raño, frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Servanza, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.808,47 euros en concepto de principal (indemnización), más otros 380,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada a través da publicación por edictos en el DOG, habida cuenta de que la ejecutada se encuentra en ignorado paradero, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social número 1 abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «30 Social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza La secretaria judicial

Decreto.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Antecedentes de hecho.

Primero. María Carmen Noya Raño ha presentado demanda de ejecución de sentencia frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Servanza, S.L.

Segundo. En fecha 18 de mayo de 2015 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 3.808,47 euros en concepto de principal (indemnización), más otros 380,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Servanza, S.L., realizada por auto de fecha 18 de junio de 2010, dictado por este órgano judicial en el procedimiento EJE 86/2010.

Fundamentos de derecho

Primero. Dispone el artículo 239.4 de la LJS que el órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

Segundo. La orden general de ejecución, cuyo contenido viene determinado en el artículo 551 de la LEC, subsidiariamente aplicable en la jurisdicción social, se ha dictado por auto de esta fecha, siendo procedente, por imperativo del apartado 3 del mismo artículo, dictar el presente decreto señalando las medidas ejecutivas, de localización y requerimiento de pago, en su caso.

Tercero. Dispone el artículo 276.3 de la LJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes, en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada, se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Servanza, S.L., dar audiencia previa a la parte actora María Carmen Noya Raño y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguida del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2015

La secretaria judicial