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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 9 de junio de 2015 Pág. 22420

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (273/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 273/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa Revestimientos Fairland, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta.

«Decreto 202/2015

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

En Santiago de Compostela a uno de abril de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. Servicio Público de Empleo Estatal ha presentado demanda de ejecución frente a Revestimientos Fairland, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 24 de octubre de 2014, por un total de 1.348,50 euros de principal más otros 134,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución.

Tercero. Habiéndose acordado el embargo de cuentas bancarias de la ejecutada, no se obtuvo cantidad alguna, por lo que se ha dado audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, que no han efectuado alegaciones en el plazo conferido al efecto.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada, Revestimientos Fairland, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.348,50 euros de principal (en concepto de reintegro al SPEE de las prestaciones por desempleo) más otros 134,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Para que sirva de notificación en legal forma a Revestimientos Fairland, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2015

La secretaria judicial