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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 5 de junio de 2015 Pág. 21975

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO de notificación de sentencia (504/2014).

Divorcio contencioso 504/2014

Procedimiento origen:

Sobre divorcio contencioso

Demandante: María Virginia Ruiz de Castilla López

Procuradora: María del Carmen Fernández Ramos

Abogada: Rosa Santeiro Martínez

Demandado: Walter Pedro Cubas Mendoza

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Se estima integramente la demanda de divorcio interpuesta por la Sra. Fernández Ramos en nombre y representación de María Virginia Ruiz de Castilla López contra Walter Pedro Cubas Mendoza y así, debo declarar y declaro que ha lugar a los siguientes pronunciamientos:

– Declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial contraído por María Virginia Ruiz de Castilla López y Walter Pedro Cubas Mendoza el día 3 de mayo de 1982 en Concejo Distrital de Lince, de la República del Perú, con todos los efectos legales pertinentes, cesando tanto las obligaciones personales derivadas del vínculo matrimonial y reguladas en los artículos 66 a 68 del como la presunción de convivencia conyugal y suspensión de la vida en común (artículos 69 y 83 del Cc.) como las patrimoniales, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica contenida en el artículo 1319 del CC.

– Declaro disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

– No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges

No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este mismo juzgado.

Una vez firme, expídase testimonio de la sentencia para su anotación en el registro civil que corresponda.

Llévese el original al libro de sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, María del Carmen Bóveda Soto, jueza sustituta de este juzgado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Walter-Pedro Cubas Mendoza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 14 de mayo de 2015

La secretaria judical