En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia 92/2013.
Corcubión, 8 de octubre de 2013.
Vistos por mí, Iván Barallobre Sánchez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario seguidos con el número 346/2011 sobre división de cosa común a instancia de Esmeralda Úbeda Haz, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro y defendida por la letrada Sra. Lamela Pérez, contra Manuel Víctor Domínguez Calvo, en situación procesal de rebeldía; ha recaído la presente sentencia en nombre de S.M. El Rey.
Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta Esmeralda Úbeda Haz, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro y defendida por la letrada Sra. Lamela Pérez, contra Manuel Víctor Domínguez Calvo, en situación procesal de rebeldía,
Debo absolver y absuelvo a Manuel Víctor Domínguez Calvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Iván Barallobre Sánchez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión y su partido judicial». (Firmada).
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Manuel Víctor Domínguez Calvo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Corcubión, 9 de octubre de 2013
El/la secretario/a judical