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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21599

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 323/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 323/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Barreiro Fernández contra Juan Enrique Míguez Torres, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución que ha devenido firme:

«Decreto 275/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Francisco Javier Barreiro Fernández ha presentado demanda de ejecución frente a Juan Enrique Míguez Torres, Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 22 de enero de 2015 por un total de 14.428,84 euros en concepto de principal [5.743,73 euros en concepto de indemnización + 6.158,86 euros en concepto de salarios y cantidades debidas (1.163,80 euros de mensualidad de noviembre de 2012 + 1.109,16 euros de mensualidad de diciembre de 2012 + 1.324,74 euros de paga extra de julio de 2012 + 1.324,74 euros de paga extra de diciembre de 2012 + 1.236,42 euros de liquidación de vacaciones) + 2.526,25 euros en concepto de horas extras realizadas en el año 2012], más otros 1.442,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. De embargo de cuentas bancarias trabado no se ha obtenido importe alguno, por lo que se ha dado audiencia al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículo 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Juan Enrique Miguez Torres (DNI 33277447-N) en situación de insolvencia total por importe de 14.428,84 euros en concepto de principal [5.743,73 euros en concepto de indemnización + 6.158,86 euros en concepto de salarios y cantidades debidas (1.163,80 euros de mensualidad de noviembre de 2012 + 1.109,16 euros de mensualidad de diciembre de 2012 + 1.324,74 euros de paga extra de julio de 2012 + 1.324,74 euros de paga extra de diciembre de 2012 + 1.236,42 euros de liquidación de vacaciones) + 2.526,25 euros en concepto de horas extras realizadas en el año 2012], más otros 1.442,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su publicación en el DOG.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y a efectos de dar la preceptiva publicidad a la declaración de insolvencia del ejecutado Juan Enrique Míguez Torres, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2015

La secretaria judicial