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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21602

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (18/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 18/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Brea Dono contra Limco S. Coop. Gallega, Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 151 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 18/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María del Carmen Brea Dono, asistida y representada por la letrada Marisol Romero Salgado contra Limco S. Coop. Gallega, que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

(…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por María del Carmen Brea Dono contra Limco Sociedad Cooperativa Gallega y condeno a esta última a abonar a la demandante 1.630,06 euros, importe respecto del cual devengará el interés del artículo 29.3 del ET la suma de 939,58 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al Libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limco S. Coop. Gallega, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2015

La secretaria judicial