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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21593

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (168/2014).

Divorcio contencioso 168/2014

Demandante: Nidia Pérez Pérez

Procuradora: Elena Montans Argüello

Abogado: José Fernández Iglesias

Demandado: El Mofadal Abderrahman

Raquel Romero Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, por el presente,

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En el presente procedimiento de divorcio contencioso 168/2014, seguido a instancia de Nidia Pérez Pérez frente a El Mofadal Abderrahman, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, Elena Isabel Moreira Lantes, jueza con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa y su partido, los autos de juicio de divorcio, tramitados ante este juzgado con el número 168/2014, promovidos por la procuradora Sra. Montáns Arguello, en nombre y representación de Nidia Pérez Pérez contra El Mofadal Abderrahman, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución española y en nombre de su majestad el Rey, dictó la siguiente

Sentencia 120/2014.

Vilagarcía de Arousa, 2 de octubre de 2014.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Montáns Arguello, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Nidia Pérez Pérez y El Mofadal Abderrahman, sin adoptar medidas definitivas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Vilagarcía de Arousa a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de los veinte días desde su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza.

Y encontrándose dicho demandado, El Mofadal Abderraman, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 23 de abril de 2015

La secretaria judicial