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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20761

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Corcubión

EDICTO (62/2015).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto nº 62/2015.

Juez/magistrado juez.

Sr. Iván Barallobre Sánchez.

En Corcubión, a siete de abril de dos mil quince.

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 5 de julio de 2013 el procurador Sr. Leis Espasandín presentó, en nombre y representación de Manuel Amigo Blanco, escrito de solicitud de reconocimiento y ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada el día 31 de agosto de 1988, por el 2º Juzgado de Familia de la Comarca de Niteroi (Río de Janeiro-Brasil) y en el que fueron partes Solainer de Assis y Manuel Amigo Blanco.

A esta solicitud acompañaba la documentación en la que fundaba su petición, así como la traducción correspondiente.

Segundo. Conferido el oportuno traslado al representante del Ministerio Fiscal, el mismo informó no oponerse al reconocimiento judicial y ejecución de aquella sentencia toda vez que se cumplan los requisitos exigidos por la LEC al respecto, quedando los autos pendientes de dictar la presente resolución.

De dicha solicitud se dio igualmente traslado a la parte contraria, a las que se emplazó a través de comunicación edictal, tras el fracaso de los diferentes intentos de comunicación personal.

Parte dispositiva.

Que, otorgando el exequátur solicitado, debo declarar y declaro la plena eficacia en el ordenamiento español y validez como firme y ejecutoria de la sentencia extranjera de divorcio dictada el día 31 de agosto de 1988, por el 2º Juzgado de Familia de la Comarca de Niteroi (Río de Janeiro-Brasil) y en el que fueron partes Solainer de Assis y Manuel Amigo Blanco.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con indicación de que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de la resolución al Registro Civil Central a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma,

Iván Barallobre Sánchez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión y su partido judicial. (Firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Solainer de Assis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 24 de abril de 2015

La secretaria judicial