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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20758

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (43/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 43/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ismael Rama Arufe contra Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 304/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por parte de Ismael Rama Arufe se ha presentado solicitud de ejecución de título judicial frente a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 31 de marzo de 2015 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 23.610,07 euros de principal (17.990,97 euros en concepto de salarios, diferencias salariales indemnización y vacaciones + 5.619,10 euros de intereses del artículo del 29.3 ET) más otros 2.361 euros en concepto provisional de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Segundo. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., realizada por decreto de fecha 19 de junio de 2013, dictado por este órgano judicial en el procedimiento ETJ 184/2012.

Tercero. Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó, en fecha 31 de marzo de 2015, decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 276.3 de la LJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

Segundo. En la presente ejecutoria se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS, declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 23.610,07 euros de principal (17.990,97 euros en concepto de salarios, diferencias salariales indemnización y vacaciones + 5.619,10 euros de intereses del artículo 29.3 ET) más otros 2.361 euros en concepto provisional de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos; siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2015

La secretaria judicial