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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 25 de mayo de 2015 Pág. 20435

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (184/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 184/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Coira Lorenzo contra Construcciones Rafra, S.L. sobre despido, se han dictado auto en fecha 9 de septiembre de 2014 y decreto en fecha 21 de abril de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Fallo:

Debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre el ejecutante Manuel Coira Lorenzo y la mercantil Construcciones Rafra, S.L. a día de hoy (9.9.2014), condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 26.956,84 euros en concepto de indemnización y a abonar la cantidad de 11.362,58 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la sentencia (16.6.2014) hasta el día de hoy (194 días), calculados a razón de 58,57 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el término de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, jueza magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Manuel Coira Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días, pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada, y en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Habiendo sido devuelto sin cumplimentar el exhorto, remitido al Juzgado Decano de Padrón, se acuerda notificar a la empresa demandada por medio de edictos publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5076 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rafra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2015

La secretaria judicial