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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 25 de mayo de 2015 Pág. 20434

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (88/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 88/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Andrade García contra el Fondo de Garantía Salarial, Século XXI A.E., S.L. sobre reclamación de cantidad –procedimiento ordinario–, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María del Carmen Andrade García, contra la entidad Século XXI A.E., S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Século XXI A.E., S.L., a que abone al actor la cantidad de 2.646,88 euros líquidos por salario devengados entre agosto y octubre de 2013, así como 2.784,19 euros brutos por salarios de noviembre y finiquito de la relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Século XXI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de mayo de 2015

La secretaria judicial