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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 22 de mayo de 2015 Pág. 20287

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (38/2012).

María del Carmen Álvarez Iglesias, por sustitución secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, hace saber que en los autos de referencia se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente.

Sentencia.

Sarria, 14 de noviembre de 2014.

Vistos por Diana Vales Laguna, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sarria, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de filiación extramatrimonial, impugnación de filiación matrimonial y petición de herencia, registrados con el número 38/2012, a instancias de Dolores Díaz Andrés, asistida de su letrado Manuel Navia Yebra y representada por su procuradora María Luisa López Vizcaíno, contra Paz Sánchez Díaz, asistida de su letrada María José García Arias y representada por la procuradora Ana María López Vila, y contra José Díaz Andrés, Jesús Díaz Andrés, José Manuel Díaz Andrés, Camilo Andrés Díaz Andrés, Jaime Díaz Andrés y Concepción Pilar Díaz Andrés, declarados en situación procesal de rebeldía, interviniendo del Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda presentada por la representación procesal de Dolores Díaz Andrés, debo declarar y declaro que Dolores Díaz Andrés es hija no matrimonial del fallecido José Díaz González, con la consiguiente rectificación del Registro Civil, debo declarar y declaro que José Díaz Melle no es el padre biológico y real de Dolores Díaz Andrés, ordenando dejar constancia en el Registro Civil de Sarria, en la inscripción de nacimiento correspondiente a Dolores Díaz Andrés y que figura en el tomo 84, página 183 de la Sección 1ª, de la filiación de la misma como hija extramatrimonial de José Díaz González, así como la cancelación de los asientos de paternidad contradictorios que puedan existir, una vez la presente resolución haya adquirido firmeza; y debo declarar y declaro que Dolores Díaz Andrés es legitimaria del haber hereditario de José Díaz González, debiendo reducirse la institución de heredera de Paz Sánchez Díaz en la parte que perjudique a la legítima de Dolores Díaz Andrés.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Firme esta resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación y la inscripción de la filiación paterna declarada en los términos indicados y la cancelación de los asientos de paternidad contradictorios que puedan existir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de que aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Lugo, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Jaime Díaz Andrés, con último domicilio conocido en Llano de la Mareta, 8, Puerto del Rosario, Las Palmas, y a José Manuel Díaz Andrés, con último domicilio conocido en Ribeira 84, Vilar de Sarria, Sarria, expido y firmo el presente edicto.

Sarria, 17 de marzo de 2015

La secretaria judicial