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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 22 de mayo de 2015 Pág. 20285

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4845/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4845/2012 de esta sección, seguido a instancia de Ángeles Durán López contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dualca Porriño, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son de tenor literal siguiente:

«Tribunal Supremo

Sala Social

José Luis Gilolmo López

María Lourdes Arastey Sahún

Jesús Souto Prieto

En la villa de Madrid, 5 de febrero de 2015.

Magistrado ponente Jesús Souto Prieto

Hechos:

Primero. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2012, en el procedimiento número 347/2009 seguido a instancia de María de los Ángeles Durán López contra la empresa Dualca Porriño, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

Segundo. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por María Ángeles Durán López, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 30 de mayo de 2014, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

Tercero. Por escrito de fecha 17 de julio de 2014 formalizó por la letrada Marta Sotelo Rivera, en nombre y representación de María Ángeles Durán López, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

Esta Sala, por providencia de fecha 24 de noviembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

La Sala acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Marta Sotelo Rivera, en nombre y representación de María Ángeles Durán López, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 4845/2012, interpuesto por María Ángeles Durán López, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, de fecha 11 de julio de 2012, en el procedimiento número 347/2009, seguido a instancia de María de los Ángeles Durán López contra la empresa Dualca Porriño, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dualca Porriño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de abril de 2015

La secretaria judicial