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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 21 de mayo de 2015 Pág. 20076

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (213/2014).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de divorcio se ha dictado la siguiente sentencia del tenor literal siguiente:

«Vigo, 28 de abril de 2015.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 213/2014 sobre disolución del matrimonio por divorcio, en que actúa como demandante Isabel Folgar Cestero, representada por la procuradora de los tribunales María Nieves Fuertes Ugidos y con asistencia letrada de Manuel Ángel García Álvarez, contra Gortil Diop, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Fuertes Ugidos, en nombre y representación de Isabel Folgar Cestero, contra Gortil Diop, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, y déjese constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte (20) días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Y para que conste y sirva de notificación a Gortil Diop, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 30 de abril de 2015

La secretaria judicial