Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de divorcio se ha dictado la siguiente sentencia del tenor literal siguiente:
«Vigo, 28 de abril de 2015.
María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 213/2014 sobre disolución del matrimonio por divorcio, en que actúa como demandante Isabel Folgar Cestero, representada por la procuradora de los tribunales María Nieves Fuertes Ugidos y con asistencia letrada de Manuel Ángel García Álvarez, contra Gortil Diop, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo.
En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Fuertes Ugidos, en nombre y representación de Isabel Folgar Cestero, contra Gortil Diop, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, y déjese constancia de tal circunstancia en los autos.
Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte (20) días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.
Y para que conste y sirva de notificación a Gortil Diop, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.
Vigo, 30 de abril de 2015
La secretaria judicial