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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 18 de mayo de 2015 Pág. 19410

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4536/2014 MDM).

Secretaría: Sra. Freire Corzo

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4536/2014 MDM

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1275/2012 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrentes: Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Josefa Alen Núñez

Abogados: José María García Pérez, José Miguel Orantes Canales, José Miguel López Pérez

Recurridos: Fogasa, Galicia Saudade, S.L., Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), administración concursal Galicia Saudade (Ignacio Losada Castillo)

Abogados: (…), Raquel Rodríguez Vieitez, (…)

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4536/2014 de esta sección, seguido a instancia de Josefa Alen Núñez contra el Fogasa, Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), administración concursal Galicia Saudade (Ignacio Losada Castillo) y el Ministerio Fiscal, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Casación en unificación de doctrina: 141/15 MDM

Parte recurrente: Josefa Núñez Alen

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Isabel Freire Corzo

A Coruña, 23 de abril de 2015

El anterior escrito presentado por el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Josefa Alen Núñez, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de abril de 2015

La secretaria judicial