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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 18 de mayo de 2015 Pág. 19412

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 4482/2013-BC).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4482 /2013-BC

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1085/2012. Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Alicia Llan Lodos

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Divisiones y Techos, S.A., Manuel Bestilleiro Bello

Abogado/a: letrado comunidad (servicio provincial), Servicio Jurídico de Seguridad Social (provincial)

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4482/2013 de esta sección, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Divisiones y Techos, S.A., Manuel Bestilleiro Bello, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en los presentes autos tramitados a instancia de la recurrente frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Manuel Bestilleiro Bello y la empresa Divisiones y Techos, S.A., debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 600 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Divisiones y Techos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de abril de 2015

La secretaria judicial