Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 537/2013-CG
Juzgado de origen/autos: seguridad social 651/2012 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo
Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial)
Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Algupesca, S.L., Mercedes Pino Bouzas
Abogado: Ignacio Alen Hermida
Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 537/2013, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Algupesca, S.L. y Mercedes Pino Bouzas, sobre jubilación, se ha dictado en fecha 20 de abril de 2015 auto que, copiado en los particulares necesarios, dice:
La sala acuerda que debe aclarar y aclara el fallo de la sentencia de esta Sala de lo Social de 6 de marzo de 2015 en el sentido de declarar la responsabilidad empresarial de la codemandada Algupesca, S.L., en proporción a la infracotización, sin perjuicio del anticipo por parte del INSS.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Algupesca, S.L. actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.
A Coruña, 20 de abril de 2015
La secretaria judicial