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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 12 de mayo de 2015 Pág. 18738

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (53/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 53/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Soledad Felisa Anguiano Igea, María Esther Barreiro Nogareda, Pablo Cebey Quintáns, José Manuel Castillo Navarro, Beatriz Pérez Louro, María Laura Neira Carbajales contra la empresa Fogasa, Laboratorios Diasa Pharma, S.A., Paulino González Canseco, Manuel Adenso Iglesias Olle, Alejandro Alvargonzález Tremas, Alberto Martín Baragaña, Laboratorio Farmacéutico Instituto Farmacológico Español, S.L., Innovis, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Se tiene a María Laura Neira Carbajales y a Pablo Cebey Quintáns por desistidos de la demanda que dio lugar a la incoación de los presentes autos de procedimiento ordinario número 53/2011, y se decreta respecto de los mismos el archivo del procedimiento.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Castillo Navarro, Beatriz Pérez Blanco, María Esther Barreiro Nogareda, Soledad Felisa Anguiano Igea, contra Laboratorios Diasa Pharma, S.A., Manuel Adenso Iglesias Olle, Alejandro Alvar González Tremas, Paulino González Canseco, Alberto Martín Baragaña, Innovis Laboratorios, S.L. (anteriormente Instituto Farmacológico Español, S.L.), y contra el Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que se les abonen las cantidades de 5.509,38 euros a José Manuel Castillo Navarro, de 5.319,21 euros a Beatriz Pérez Louro, de 33.036,702 euros a María Esther Barreiro Nogareda, y de 19.638,70 euros a Soledad Felisa Anguiano Igea, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía con Laboratorios Diasa Pharma, S.A., y debo condenar y condeno a Laboratorios Diasa Pharma, S.A. a que así lo reconozca, acate y abone junto con los intereses legales del artículo 1108 del Código civil.

2. Que debo condenar y condeno a Manuel Adenso Iglesias Olle, Alejandro Alvar González Tremas, Paulino González Canseco, Alberto Martín Baragaña, en su sola condición de administradores concursales de Laboratorios Diasa Pharma, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración.

3. Que debo absolver y absuelvo a Innovis Laboratorios, S.L. (antes Instituto Farmacológico Español, S.L.) de todas las peticiones deducidas en su contra.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse, en su caso, a lo que resulte conforme al artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboratorios Diasa Pharma, S.A., a Manuel Adenso Iglesias Olle y a Alejandro Alvargonzález Tremas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de la Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2015

La secretaria judicial