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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 12 de mayo de 2015 Pág. 18735

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (273/2014).

Maria Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 273/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Servicios Integrales del Noroeste, S.L., José Pan Lesta, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridade social, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a José Pan Lesta y a Servicios Integrales del Noroeste, S.L., de las pretensiones contra las mismas articuladas, y debo revocar y revoco la Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y debo declarar y declaro a José Pan Lesta afecto de una incapacidad permanente parcial, con derecho al percibo de la prestación que legalmente le corresponda con los efectos y en la cuantía reglamentaria. Por último, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a la regularización y/o devolución, de las prestaciones ingresadas por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Intgegrales del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de abril de 2015

La secretaria judicial