El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 8.2, que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas a propuesta de la consellería o entidad correspondiente, tras el informe de la oficina del Registro General.
En el anexo I del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 13 de octubre), figura en el listado de oficinas la situada en la calle San Rosendo, 1-1º B, en Celanova.
Debido al traslado de la Oficina Agraria Comarcal de Celanova a un nuevo edificio situado en la calle Arenal núm. 10, en Celanova, resulta necesario proceder al cambio de ubicación de la citada oficina de registro.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Modificar la dirección postal del Registro Auxiliar de la Oficina Agraria Comarcal de Celanova, pasando a estar situado en la calle Arenal núm. 10, 32800 Celanova.
Disposición final primera
Lo establecido en esta orden non supondrá incremento del gasto.
Disposición final segunda
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2015
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia