Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17196

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para autorización de los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia para la participación en el programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE).

La Orden de 12 de mayo de 2011, DOG de 20 de mayo, establece las bases reguladoras del programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la sección tercera de la citada orden se describe el procedimiento de autorización de los centros: solicitud, documentación, lugar y plazo de presentación.

Además, en la disposición final primera, se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden en su ámbito competencial.

De acuerdo con el anteriormente expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el curso 2015/16 de autorización de la impartición del programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Forma de presentación, lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, las personas representantes de los centros educativos solicitantes podrán completar en línea el formulario electrónico disponible en el apartado lenguas extranjeras, programa CUALE (http://www.edu.xunta.es/programaseducativos). Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona representante deberá imprimir, firmar y enviar a la jefatura territorial correspondiente.

Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro deberá dirigirse a la jefatura territorial correspondiente antes del 10 de junio de 2015. La jefatura territorial trasladará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, antes del 30 de junio de 2015, la documentación recibida, acompañada del informe de los servicios provinciales de Inspección educativa, en el que se hará constar la disponibilidad horaria del profesorado que va a impartir la modalidad.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 3. Documentación

Los centros que deseen participar en el programa CUALE deberán hacer la correspondiente solicitud (anexo I, modelo normalizado ED530A) y dirigirla a la jefatura territorial correspondiente, adjuntando la documentación que se relaciona a continuación:

1. Certificación de la aprobación de la solicitud por parte del consejo escolar.

2. Título de funcionario o funcionaria de carrera y acreditación de destino definitivo en el centro del profesorado que impartirá la docencia.

3. Certificación de la dirección del centro del número de alumnos y alumnas preinscritos en cada modalidad del programa.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es .

Artículo 5. Evaluación y certificación

1. El profesorado responsable de esta formación realizará pruebas al final del curso correspondiente a cada modalidad.

2. La superación de las dichas pruebas supondrá la expedición por parte del centro de dos tipos de certificación:

1. Certificado del nivel básico A1 de competencia en el CUALE A1.

2. Certificado de aprovechamiento del curso preparatorio para las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas, en el resto de las modalidades.

3. Para la evaluación positiva del curso será preciso tener una calificación igual o mayor de 5, sobre 10, en las pruebas de aprovechamiento.

4. En el caso de no tener evaluación positiva en el curso, el alumnado podrá inscribirse en la misma modalidad por segunda y última vez.

Artículo 6. Memoria

Los centros que estén participando en las distintas modalidades establecidas en esta resolución deberán remitir anualmente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, antes del 30 de junio, una memoria final, que también se incluirá en la memoria final de curso que el centro remite a los servicios provinciales de inspección educativa.

Artículo 7. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

missing image file
missing image file