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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17261

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (91/2014).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 91/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Fernández Fariña contra Aluminios Becasi, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución de 11 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Fondo de Garantía Salarial en situación de insolvencia por importe de 3.215 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Firme, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Dicha resolución fue aclarada mediante decreto dictado en fecha 15.12.2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Rectificar el error material cometido en la parte dispositiva del decreto de fecha 11.12.2014 en el sentido de que donde dice: «Acuerdo: declarar al ejecutado Fondo de Garantía Salarial en situación de insolvencia por importe de 3.215 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional», debe decir: «Declarar al ejecutado Aluminios Becasi, S.L. en situación de insolvencia por importe de 3.215 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional».

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aluminios Becasi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 13 de abril de 2015

La secretaria judicial