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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17263

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDCITO (1010/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1010/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Ángel Bustelo Fraga contra Limpiezas Secope, S.A. sobre despido, se ha dictado, con fecha 8 de abril de 2015, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia nº 142/2015.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2015.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 1010/2014, seguidos a instancia de Miguel Ángel Bustelo Fraga, representado y asistido por el letrado Sr. Méndez Torres, contra la entidad Limpiezas Secope, S.A. y contra Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citadas, sobre despido objetivo individual.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de Miguel Ángel Bustelo Fraga, contra la entidad Limpiezas Secope, S.A. y Fogasa, sobre despido objetivo individual y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada Limpiezas Secope, S.A. extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 5.655,03 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa).

Condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 44,18 €/día, lo que arroja la cantidad de 6.582,82 euros.

Condeno a la demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora, que se fijan en la suma de 200 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, S.A. a nombre de esta oficina judicial, con el número 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2015

La secretaria judicial