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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 29 de abril de 2015 Pág. 16585

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 420/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 420/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Riveiro Rodríguez contra I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado el fallo de la siguiente sentencia:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Riveiro Rodríguez contra la empresa I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 3.688,57 euros, más una indemnización pactada de 21.000 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 78,90 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad, nº 1532-0000-60-0420-14.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de abril de 2015

La secretaria judicial