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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 29 de abril de 2015 Pág. 16591

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 264/2014).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 264/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo-Martin Schönthaler Nowicki contra la empresa Dragados, S.A., Construcciones O Salgueiral, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Elisa Salinas Márquez, Construcciones O Salgueiral, sociedad limitada SP.Z O.O Osszial W Polse, Pol-Aqua, S.A., Struktury SP Zoo, Estructuras y Montaje de Prefabricados, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Pablo Mart Schonthale Novwicki frente a Construcciones O Salgueiral, S.L, Dragados, S.A, Pol-Aqua, S.A., Estructuras y Montaje de Prefabricado, S.A. y Structury, S.R.L., Construcciones O Salgueiral, S.L. SP. ZO.O. Osszial W Polse y condeno a Construcciones O Salgueiral, S.L., Dragados, S.A., Estructuras y Montaje de Prefabricado, S.A. y Structury, S.R.L., Construcciones O Salgueiral, S.L. SP. ZO.O. Osszial W Polse y condeno a Construcciones O Salgueiral, S.L. a abonar al actor la cantidad de 10.087,50 euros, más el 10 % por interés moratorio; del mencionado importe las codemandadas, Dragados, S.A., Estructuras y Montaje de Prefabricado, S.A. y Structury, S.R.L., Construcciones O Salgueiral, S.L. SP. ZO.O. Osszial W Polse, y condeno a Construcciones O Salgueiral, S.L, Dragados, S.A., Estructuras y Montaje de Prefabricado, S.A. y Structury, S.R.L., Construcciones O Salgueiral, S.L. SP. ZO.O. Osszial W Polse responderán, de forma solidaria, hasta el límite de 8.023,82 euros, todo ello más el 10 % ex artículo 29.3 del ET.

Absuelvo a Pol-Aqua, S.A. de la pretensión ejercitada contra ella.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones O Salgueiral, sociedad limitada, SP.Z O.O Osszial W Polse, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 8 de abril de 2015

La secretaria judicial