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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15398

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (80/2013).

Procedimiento ordinario: 80/2013

Sobre: otras materias

Demandante: Antonio Esparís Calvo

Procuradora: Rosa Goris Mayán

Abogado: Francisco Serafín Blanco Mariño

Demandados: Manuel Domínguez Sayáns y Antonio Domínguez Sayáns

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Antonio Esparís Calvo frente a Manuel Domínguez Sayáns y a Antonio Domínguez Sayáns se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:

«Sentencia: 53/2014

Padrón, 10 de junio de 2014

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, los presentes autos de juicio ordinario número 80/2013, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante Antonio Esparís Calvo, representado por la procuradora Sra. Goris Mayán y asistido del letrado Sr. Blanco Mariño y, como demandados Manuel Domínguez Sayáns y Antonio Domínguez Sayáns, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre división de cosa común

Fallo:

Se estima la pretensión formulada con carácter subsidiario por Antonio Esparís Calvo, representado por la procuradora Sra. Goris Mayán y, en consecuencia, se declara que la finca descrita en el hecho primero de la demanda (“Rústica. Número novecientos setenta del plano general de la zona de concentración parcelaria de Escravitude (sector I y II) (Padrón-Rois-A Coruña). Terreno dedicado al sitio de Agro do Monte. Linda: norte, Alfredo Abaña Domínguez y otros (969) y camino; sur, José Pérez Rajoan y otros (977); este, María Teresa Boy García y otra (971) y oeste, Elisardo Paz Sueiro (963), José García Botana (966) y otros propietarios (fincas 964, 967, 968 y 969). Tiene una extensión superficial de noventa y siete áreas y cuarenta y tres centiáreas. Es indivisible. Figura inscrita a nombre del demandante y su esposa en el Registro de la Propiedad de Padrón al tomo 720, libro 161, folio 193, finca 23345, inscripción 3ª”) es indivisible, cesando la comunidad existente mediante su venta en pública subasta por el precio de salida de 9.255,58 euros señalado como valor del bien en el informe de Arturo Calvo Tarrío, y con reparto del precio obtenido entre los copropietarios en razón a sus cuotas de participación, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 1575-0000-04-0080/13. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada jueza que la dictó. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Manuel Domínguez Sayáns y Antonio Domínguez Sayáns en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Padrón, 5 de noviembre de 2014

El secretario judicial