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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 17 de abril de 2015 Pág. 14858

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1167/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1167/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Prolar XXI, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 93 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 25 de marzo de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 1167/2013, promovidos ante este juzgado de lo social, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, asistida y representada por el letrado Jesús Ángel Rodríguez Ferreiro contra Prolar XXI, S.L., que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia

(…)

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y en consecuencia condeno a Prolar XXI, S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción 289,40 euros. Condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora que se fijan en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prolar XXI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015

La secretaria judicial