Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 10 de marzo de 2011, pronunció la Sentencia 247/2011, dictada en el procedimiento ordinario 4013/2009, interpuesto por Juan Raposo Quintáns, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 27 de junio de 2012 de aprobación del Plan general de ordenación municipal de Marín; y anulamos, por ser contrarios a derecho, los siguientes artículos de su normativa: 173; 175, apartados 1 y 4; 176, apartados, 1, 2 y 6; 177; 178.2; 178.3 y 179, en cuanto disponen que las instalaciones deben situarse en suelo rústico; 181 y 184.5 en cuanto exigen un seguro de responsabilidad civil; 182 en lo relativo al retranqueo y superficie de los contenedores; 184 en cuanto limita el establecimiento de las instalaciones en suelo urbano; 184.4; 186.1 en cuanto al uso compartido; y 196. Sin imposición de costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2015
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo