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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 14 de abril de 2015 Pág. 14281

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (586/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 586/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Domingo Rivadas Pardo contra Hermanos Seoane, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 87, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2015

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada-jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 586/2014, acumulados 792/2014 y acumulado 41/2015, seguidos a instancia de Domingo Rivadas Pardo, asistido por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, acumulada a despido y acumulada a despido objetivo individual.

(…)

Fallo:

Que estimando íntegramente las demandas interpuestas a instancia de Domingo Rivadas Pardo, asistido por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra la entidad Hermanos Seoane, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados:

– Debo declarar y declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral existente entre el demandante y la demandada.

– Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 1 de septiembre de 2014, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido, por no ser realizable la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone al trabajador, con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, la suma de 4.375,44 en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad, y la suma de 30.101,05 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2015

La secretaria judicial