Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1045/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Guardado Vila contra Gerisantiago Sociosanitaria, S.L., el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 86 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Sentencia:
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2015.
Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 1045/2013, seguidos a instancia de Cristina Guardado Vila, asistida por el letrado Sr. Carrazo, contra la entidad Gerisantiago Sociosanitaria, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad.
(…)
Fallo:
Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Cristina Guardado Vila, asistida por el letrado Sr. Carrazo, contra la entidad Gerisantiago Sociosanitaria, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.454,87 euros como cantidades adeudadas, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad y costas.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gerisantiago Sociosanitaria, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2015
La secretaria judicial