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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 10 de abril de 2015 Pág. 13909

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (624/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 624/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Rocío Coto Brea contra la empresa Máis Galicia Sociedade Cooperativa Galega y Fogasa, sobre depido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Rocío Coto Brea contra Máis Galicia Sociedade Cooperativa Galega, con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone 737,77 € en concepto de indemnización y 4.363,08 € por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad en el número de cuenta.......

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta.......

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Máis Galicia Sociedade Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG».

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de marzo de 2015

La secretaria judicial