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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 10 de abril de 2015 Pág. 13907

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (611/2011).

Rogelia Blanco González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Andrés Busto Fraguela y Roberto Guisande Sío frente a S.A. Obras y Servicios Copasa, Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos y Generali se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal número 611/2011 sobre reclamación de cantidad, a instancia de Andrés Busto Fraguela, de Roberto Guisande Sío y de la entidad aseguradora Mapfre, representados por el procurador Sr. Villalba López y asistidos del letrado Sr. Artime Cot, contra la entidad Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, representada por la procuradora Sra. Díaz Gallego y asistida por el letrado Sr. Álvarez Álvarez, contra la entidad aseguradora Generali, representada por la procuradora Sra. Insua Beade y asistida por el letrado Sr. Álvarez Álvarez, y contra la entidad Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos, en rebeldía».

«Que desestimando la demanda formulada por Andrés Busto Fraguela, Roberto Guisande Sío y la entidad aseguradora Mapfre, representados por el procurador Sr. Villalba López, contra la entidad Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, representada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, contra la entidad aseguradora Generali, representada por la procuradora Sra. Insua Beade, y contra la entidad Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos, en rebeldía, debo absolver y absuelvo a las expresadas entidades demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación, para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose el demandado, Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 16 de octubre 2014

Rogelia Blanco González
Secretaria judicial